Pues finalmente se aprobó, aun en contra de la rabiosa reacción de algunos de los medios electrónicos de comunicación, la ley de reforma electoral del estado de Chihuahua.
Dicha ley consistió en reformas y adicciones a la ley actual, y dentro de estas adicciones hay algunas de vital importancia para la transparencia del financiamiento a las campañas electorales.
Mencionare el texto integro de solamente cuatro de las modificaciones, algunas de ellas causa directa del miedo que despertó en algunos de los medios de comunicación y que solo esta justificado dependiendo de la honradez e intenciones de estos últimos.
El énfasis en negritas es mio.
“La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometió a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona a la ley Electoral del Estado.
…….
NOVENA.- Con la incorporación del artículo 78-bis, se logra reglamentar una actividad que se escapaba en nuestro contexto legal, y que se conoce como precampaña. Se permite a todos los Partidos Políticos que realicen este tipo de actividades, pero dentro de un marco regulatorio, mismo que incorpora sanciones a su incumplimiento, facultando al Instituto Estatal Electoral a negar su registro. Remite a los Partidos Políticos a sus estatutos y normatividad interna, pero además establece un tope máximo de su duración a cuarenta y cinco días y a su costo, que en ningún caso podrá rebasar el equivalente al quince por ciento del monto total que se fije como limite a los topes de la campaña Constitucional inmediata anterior. No se les permite a los precandidatos hacer referencias a la elección Constitucional a la que aspira contender, llegando incluso a exigir el retiro de su propaganda electoral.
DECIMO SEGUNDA.- Tema recurrente el de la llamada “guerra sucia”, manifestado tanto en iniciativas al interior del H. Congreso del Estado como por diversos especialistas, medios de comunicación y ciudadanos en general, han externado sus criticas por lo recurrente del tema, por lo que se establece en el articulo 86 la prohibición expresa en la propaganda que los candidatos utilicen durante sus campañas, de todas aquellas expresiones verbales, escritas o graficas, con alusiones ofensivas a las personas, partidos políticos, coaliciones, candidatos, organismos electorales, autoridades en general o terceros, ni aquellas que sean contrarias a las buenas costumbres o inciten a la alteración del orden publico. De igual manera, se establece la posibilidad de que la violación a esta dispositivo sea sancionado en términos de lo previsto por el articulo 245, numero 2, inciso g), de esta ley, denuncia que será presentada ante el Tribunal Estatal Electoral, instancia máxima jurisdiccional de la materia que nos ocupa, la cual esta obligada a resolver con celeridad en los tres días siguientes al de su recepción.
DECIMO TERCERA.- De acuerdo a experiencias que se han suscitado en torno a los medios de comunicación en el ámbito federal en la expedición de la Ley de Radio y Televisión, esta Comisión de Dictamen Legislativo, siempre en aras de abonar a la construcción de la democracia, respeta el derecho de la libre empresa. La pretensión del presente ordenamiento normativo es establecer una regulación mas dinámica a los Partidos Políticos, y adecuar sus actividades tanto a la transparencia como a la modernidad. La regulación de este dispositivo comicial en su articulo 87 consiste en la prohibición a toda persona física o moral para contratar de manera directa espacios para apoyo a partidos políticos o candidatos, mas sin embargo, puede hacerlo a través del Instituto Estatal Electoral, con la salvedad de que el monto del apoyo se cuantificara al gasto de la elección de que se trate.
Para tal efecto, es el Instituto Estatal Electoral, quien deberá expedir la normatividad, con el objetivo de establecer un sistema ágil y transparente para cumplir con esta disposición, que propicie la equidad en la contienda electoral y respeto a los principios rectores que rigen el proceso electoral.
De igual forma, el Instituto Estatal Electoral deberá mantener actualizado un catalogo meramente informativo, de tarifas y servicios de medios de comunicación e información con cobertura estatal, para convertirse en una especie de coadyuvante de los Partidos Políticos y sus candidatos, en el prácticamente inicio de la era de la Transparencia. Así mismo, durante las campañas electorales este órgano verificara que los servicios contratados por su conducto, se correspondan con los que realmente se difundan.
DECIMO CUARTA.- En el articulo 90 se establecen reglas y sanciones para la realización de encuestas y sondeos de opinión, con el objeto de evitar la inducción innecesaria de opiniones por conducto de estrategias ajenas a empresas verdaderamente dedicadas a este tipo de investigaciones, y se les requiere acreditar la constitución legal de su empresa y su registro federal de contribuyentes entre otros, asegurando de esta manera el giro, la autenticidad y por ende, el ser una empresa profesional dedicada de manera permanente y metodológica al desarrollo de estas actividades.
………….”
El resto de las adiciones y modificaciones no es menos importante, pero son estas cuatro las que propiciaron las reacciones de los medios de comunicación antes mencionadas y se puede ver cual es la razón; en cada una de ellas se trata de dinero, en el caso de poner limites al tiempo de las precampañas y en el de regular el origen de los contratantes de anuncios significara directamente menos ingresos para los medios.
En el caso del endurecimiento de los requisitos para las empresas encuestadoras, significara menos oportunidades para los medios de inventar compañías hermanas que sean en realidad agencias publicitarias que vendan tendencias al mejor postor.
La parte que mas ampollas levanto en los representantes de los medios de comunicación, y que según ellos atenta contra la libertad de expresión de los mismos, es la de exigir un catalogo de precios y tarifas por los servicios a contratar por los candidatos y partidos, ya que esta medida evitara la discrecionalidad por parte de los medios para ofrecer paquetes promociónales disfrazados de favores por servicios prestados a cambio de recompensas futuras.
Tienen razón en protestar, pero no por las razones que mencionaron hasta el hartazgo en múltiples espots, las modificaciones a la ley electoral no atentan contra la libertad de expresión, simplemente se trata de una palabra de la cual los medios se creen los únicos capaces de definir: TRANSPARENCIA.
La ley no esta completa aun, pero es un buen inicio, gracias a estos cambios las elecciones del 2007 serán de mayor calidad que las anteriores.
Bien por el Congreso del Estado de Chihuahua, ya era hora.
Juan Carlos Bujanda Benítez
Noviembre 1, 2006
Dicha ley consistió en reformas y adicciones a la ley actual, y dentro de estas adicciones hay algunas de vital importancia para la transparencia del financiamiento a las campañas electorales.
Mencionare el texto integro de solamente cuatro de las modificaciones, algunas de ellas causa directa del miedo que despertó en algunos de los medios de comunicación y que solo esta justificado dependiendo de la honradez e intenciones de estos últimos.
El énfasis en negritas es mio.
“La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometió a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona a la ley Electoral del Estado.
…….
NOVENA.- Con la incorporación del artículo 78-bis, se logra reglamentar una actividad que se escapaba en nuestro contexto legal, y que se conoce como precampaña. Se permite a todos los Partidos Políticos que realicen este tipo de actividades, pero dentro de un marco regulatorio, mismo que incorpora sanciones a su incumplimiento, facultando al Instituto Estatal Electoral a negar su registro. Remite a los Partidos Políticos a sus estatutos y normatividad interna, pero además establece un tope máximo de su duración a cuarenta y cinco días y a su costo, que en ningún caso podrá rebasar el equivalente al quince por ciento del monto total que se fije como limite a los topes de la campaña Constitucional inmediata anterior. No se les permite a los precandidatos hacer referencias a la elección Constitucional a la que aspira contender, llegando incluso a exigir el retiro de su propaganda electoral.
DECIMO SEGUNDA.- Tema recurrente el de la llamada “guerra sucia”, manifestado tanto en iniciativas al interior del H. Congreso del Estado como por diversos especialistas, medios de comunicación y ciudadanos en general, han externado sus criticas por lo recurrente del tema, por lo que se establece en el articulo 86 la prohibición expresa en la propaganda que los candidatos utilicen durante sus campañas, de todas aquellas expresiones verbales, escritas o graficas, con alusiones ofensivas a las personas, partidos políticos, coaliciones, candidatos, organismos electorales, autoridades en general o terceros, ni aquellas que sean contrarias a las buenas costumbres o inciten a la alteración del orden publico. De igual manera, se establece la posibilidad de que la violación a esta dispositivo sea sancionado en términos de lo previsto por el articulo 245, numero 2, inciso g), de esta ley, denuncia que será presentada ante el Tribunal Estatal Electoral, instancia máxima jurisdiccional de la materia que nos ocupa, la cual esta obligada a resolver con celeridad en los tres días siguientes al de su recepción.
DECIMO TERCERA.- De acuerdo a experiencias que se han suscitado en torno a los medios de comunicación en el ámbito federal en la expedición de la Ley de Radio y Televisión, esta Comisión de Dictamen Legislativo, siempre en aras de abonar a la construcción de la democracia, respeta el derecho de la libre empresa. La pretensión del presente ordenamiento normativo es establecer una regulación mas dinámica a los Partidos Políticos, y adecuar sus actividades tanto a la transparencia como a la modernidad. La regulación de este dispositivo comicial en su articulo 87 consiste en la prohibición a toda persona física o moral para contratar de manera directa espacios para apoyo a partidos políticos o candidatos, mas sin embargo, puede hacerlo a través del Instituto Estatal Electoral, con la salvedad de que el monto del apoyo se cuantificara al gasto de la elección de que se trate.
Para tal efecto, es el Instituto Estatal Electoral, quien deberá expedir la normatividad, con el objetivo de establecer un sistema ágil y transparente para cumplir con esta disposición, que propicie la equidad en la contienda electoral y respeto a los principios rectores que rigen el proceso electoral.
De igual forma, el Instituto Estatal Electoral deberá mantener actualizado un catalogo meramente informativo, de tarifas y servicios de medios de comunicación e información con cobertura estatal, para convertirse en una especie de coadyuvante de los Partidos Políticos y sus candidatos, en el prácticamente inicio de la era de la Transparencia. Así mismo, durante las campañas electorales este órgano verificara que los servicios contratados por su conducto, se correspondan con los que realmente se difundan.
DECIMO CUARTA.- En el articulo 90 se establecen reglas y sanciones para la realización de encuestas y sondeos de opinión, con el objeto de evitar la inducción innecesaria de opiniones por conducto de estrategias ajenas a empresas verdaderamente dedicadas a este tipo de investigaciones, y se les requiere acreditar la constitución legal de su empresa y su registro federal de contribuyentes entre otros, asegurando de esta manera el giro, la autenticidad y por ende, el ser una empresa profesional dedicada de manera permanente y metodológica al desarrollo de estas actividades.
………….”
El resto de las adiciones y modificaciones no es menos importante, pero son estas cuatro las que propiciaron las reacciones de los medios de comunicación antes mencionadas y se puede ver cual es la razón; en cada una de ellas se trata de dinero, en el caso de poner limites al tiempo de las precampañas y en el de regular el origen de los contratantes de anuncios significara directamente menos ingresos para los medios.
En el caso del endurecimiento de los requisitos para las empresas encuestadoras, significara menos oportunidades para los medios de inventar compañías hermanas que sean en realidad agencias publicitarias que vendan tendencias al mejor postor.
La parte que mas ampollas levanto en los representantes de los medios de comunicación, y que según ellos atenta contra la libertad de expresión de los mismos, es la de exigir un catalogo de precios y tarifas por los servicios a contratar por los candidatos y partidos, ya que esta medida evitara la discrecionalidad por parte de los medios para ofrecer paquetes promociónales disfrazados de favores por servicios prestados a cambio de recompensas futuras.
Tienen razón en protestar, pero no por las razones que mencionaron hasta el hartazgo en múltiples espots, las modificaciones a la ley electoral no atentan contra la libertad de expresión, simplemente se trata de una palabra de la cual los medios se creen los únicos capaces de definir: TRANSPARENCIA.
La ley no esta completa aun, pero es un buen inicio, gracias a estos cambios las elecciones del 2007 serán de mayor calidad que las anteriores.
Bien por el Congreso del Estado de Chihuahua, ya era hora.
Juan Carlos Bujanda Benítez
Noviembre 1, 2006
1 comentario:
El asunto principal es que se le pueden poner todos los candados fiscales que se quiera, pero mientras no se pueda fiscalizar de manera clara, el gasto de los partidos, el dinero segira yendo y viniendo de manera muy obscura. El tiempo en medios es algo relativamente facil de medir y cuantificar, pero todo lo demas (propaganda impresa, mantas, posters, camisetas, etc.) no tendra control. Ademas, a pesar de que "ahorran" dinero al no pagar por el tiempo aire, no se ha visto la promocion de una reduccion de los dineros que se distribuyen hacia los partidos.
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